Tres años de expropiación para diez días de sondeo
El desarrollo del Proyecto Orión, promovido por la mercantil Osmond Resources a través de su filial Green Mineral Resources S.L., ha entrado en una fase jurídica crítica tras la convocatoria para el levantamiento de actas previas de ocupación temporal los días 8 y 9 de julio en los cuatro municipios afectados. Ante el anuncio de una alianza estratégica con Técnicas Reunidas para proyectar una planta industrial capaz de procesar dos millones de toneladas de mineral al año, este documento analiza los vectores socioeconómicos, hidrológicos y administrativos que definen la letra pequeña del expediente.
- Balance socioeconómico y mercado laboral
La minería moderna de tierras raras se caracteriza por un elevado índice de automatización y la necesidad de perfiles de alta especialización: ingeniería de minas, geología de campo, química de procesos y operaciones hidrometalúrgicas. Al no existir esta oferta en la comarca, la mano de obra cualificada será importada directamente por la corporación.
El impacto en el empleo local quedará circunscrito a puestos de baja cualificación seguridad perimetral, movimiento de tierras primario— y a un repunte estacional en
el sector servicios limitado a la fase de construcción, estimada en dos o tres años. A
medio plazo, la actividad plantea un escenario de economía de burbuja con escaso
arraigo estructural en el territorio.
- Vulnerabilidad hidrogeo-lógica y residuos NORM
El permiso de investigación otorgado abarca una cuadrícula minera de 228 km² (22.800 hectáreas). Los planes de prospección contemplan sondeos mecánicos
profundos que alcanzan los 242 metros. Esta intervención presenta dos riesgos
técnicos críticos:
Interconexión de acuíferos
La perforación profunda sin un sellado inmediato y estanco genera riesgo de comunicación entre capas freáticas someras limpias y flujos subterráneos profundos
cargados de metales pesados, con efectos potencialmente irreversibles sobre el dominio público hidráulico.
Residuos NORM (Naturally Occurring Radioactive Materials)
Los minerales objeto de investigación —monacita, rutilo y circonio— llevan asociados de forma intrínseca elementos radiactivos como el torio, el uranio y el radio. La extracción, trituración y gestión de los lodos de perforación movilizan estos elementos. La normativa vigente establece que las industrias que procesan materiales con radionucleidos naturales deben gestionarse dentro del mismo marco reglamentario que otras prácticas sujetas a control radiológico. Este vector exige la máxima transparencia pública y la fiscalización activa por parte del Consejo de Seguridad Nuclear.
- Impacto en Red Natura 2000 y lucro cesante agrícola
Los puntos de sondeo programados se ubican sobre Lugares de Interés Comunitario (LIC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), áreas críticas para la conservación del lince ibérico (Lynx pardinus) y el águila imperial (Aquila adalberti). La normativa aplicable exige una evaluación adecuada de las repercusiones sobre la integridad de estos espacios para cualquier plan o proyecto que pueda afectarlos de forma apreciable. Adicionalmente, los proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 están sujetos, como mínimo, a evaluación de impacto ambiental simplificada. La acreditación pública del cumplimiento de estos requisitos no consta en el expediente conocido.
La ejecución de las catas exige plataformas de perforación de entre 200 y 500 m², balsas de decantación de lodos y viales de acceso de al menos 4 metros de ancho para maquinaria pesada. Estas actuaciones conllevan compactación severa del suelo, alteración de la escorrentía superficial y pérdida irreversible de cubierta vegetal en zonas de olivar y dehesa.
Las indemnizaciones por ocupación temporal previstas por la legislación minera, basadas en el valor catastral rústico, no cubren el lucro cesante real derivado de la pérdida de producción agrícola durante el período de ocupación ni el coste de recuperación física del suelo, que en terrenos compactados por maquinaria pesada puede extenderse entre tres y cinco años tras el cese de la actividad.
- Incongruencia administrativa y principio de proporcionalidad
La ejecución de un sondeo mecánico de 242 metros de profundidad requiere un plazo de ejecución técnica de entre 5 y 10 días de trabajo por punto. Sin embargo, laJunta de Andalucía tramita las expropiaciones forzosas bajo un régimen de ocupación temporal por un plazo fijo de 3 años, alineado administrativamente con
la vigencia del permiso de investigación hasta julio de 2028.
Esta desproporción temporal plantea una tensión evidente con el principio de proporcionalidad que debe regir toda actuación administrativa. Privar a un propietario del uso y rendimiento de su suelo durante 36 meses para una actividad que se resuelve en menos de dos semanas exige, cuando menos, una justificación técnica detallada y objetiva que no consta en el expediente.
Conclusión: exigencias ante las citaciones de julio
Las alegaciones que los afectados y los ayuntamientos de la comarca deben formular no responden a una oposición sistemática al desarrollo industrial, sino a la exigencia estricta de legalidad. Es imprescindible requerir a la Delegación Territorial de Jaén:
- Reducción drástica de los plazos de ocupación temporal al tiempo mínimo de ejecución técnica del sondeo.
- Presentación de avales financieros específicos para la restauración inmediata de los terrenos afectados.
- Acreditación pública del cumplimiento de las obligaciones de evaluación ambiental en espacios Red Natura 2000.
- Fiscalización radiológica de los lodos de perforación por el Consejo de Seguridad Nuclear.
El patrimonio hidrogeo-lógico y agrícola de la comarca no puede quedar
subordinado a las facilidades logísticas de un operador minero transnacional.
Legislación aplicable
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes. Transpone la Directiva 2013/59/Euratom.
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (art. 45). Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats).
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (art. 7.2.b).
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (art. 104).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (art. 4).
